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año:2010
 
institución:HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12257 13 de diciembre, 2010 DCA-0884 Msc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al contrato No. 1032, suscrito entre el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa CEFA Comercial S.A., derivado de la licitación pública No. 2010LN-000007-2101, cuyo objeto es la adquisición de fludarabina fosfato 50 mg.- Damos respuesta a su oficio número HDRCG-SCA-EC-0691-11-2010, mediante el cual solicita el refrendo al contratos suscrito entre el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa CEFA Comercial S.A., derivado de la licitación pública No. 2010LN-000007-2101, cuyo objeto es la adquisición de fludarabina fosfato 50 mg, contratación que se promueve bajo la modalidad de entrega según demanda (artículo 154 RLCA). Según lo indicado en la oferta, recomendación y contrato el valor por frasco es de $300. Realizado el análisis correspondiente, con vista en el expediente administrativo remitido, específicamente tratándose de los siguientes documentos: a) Decisión inicial (folios 33 y 248), b) Oferta (Folios 86 y siguientes), c) Cuadro comparativo de ofertas (Folio 154), d) Recomendación Técnica y sus aclaraciones presentadas de forma posterior (Folios 172 a 174, 197, 205, 207, 211, 268 y 269), e) Informe razonabilidad de precios (Folios 194 a 196); f) acto de adjudicación (Folio 209); g) Documento visible a folio 210 en el cual se indica que en este concurso se han cumplido las etapas administrativas y requisitos previos del cartel, constando la recomendación técnica y el análisis de adjudicación; h) Revisión de legalidad (Folio 278); i) Publicación de la adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 218 a 219); así como lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refren ...
Fecha publicación: 16/12/2010
Fecha emisión: 13/12/2010
Documento: 12257-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10179 20 de octubre, 2010 DCA-0323 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, compra de gases medicinales, derivados de la Licitación Pública 2009LN-000002- 2101, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un monto aproximado de ¢441.886.710. Nos referimos a su oficio HDRCG-SGA-EC-0592-09-2010 del 20 de setiembre del presente año, recibido el 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, compra de gases medicinales, derivados de la Licitación Pública 2009LN-000002-2101. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-10 de las 9 horas del 27 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución R-DC-27 de las 11 horas del 9 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i. En el folio 892 del expediente administrativo se indica media ...
Fecha publicación: 22/10/2010
Fecha emisión: 20/10/2010
Documento: 10179-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09183 24 de setiembre, 2010 DCA-0079 Msc.Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para el “abastecimiento de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados”, contrato que se deriva de la Licitación Pública 2010LN-000003-2101, bajo la modalidad de entrega según demanda. Nos referimos a su oficio N° HDRCG-SCA-EC-0591-09-2010, de fecha 20 de setiembre del año 2010, mediante el cual solicitan el refrendo al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para el “abastecimiento de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados”, contrato que se deriva de la Licitación Pública 2010LN-000003-2101, bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales quedan sujetos los refrendos conferidos. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, l ...
Fecha publicación: 27/09/2010
Fecha emisión: 24/09/2010
Documento: 09183-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02525 16 de marzo de 2010 DJ-1018-2010 Sr. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero HOSPITAL DOCTOR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado Señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, contrato de compra de aceite vegetal y margarina en la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y el Concejo Nacional de Producción, por un monto inestimable. Se atiende oficio N° HDRACG-SCA-EC-0050-02-2010, recibido en esta Contraloría General el 9 de febrero de 2010, mediante el cual solicitó refrendo del contrato No. 939, correspondiente a la Licitación Pública número 2009LN-000008-2101. Al respecto, una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que debido a que la contratación objeto de estudio es entre dos entes de derecho público, no resulta competente esta Contraloría General para conocer del refrendo al contrato, según los fundamentos que se exponen a continuación: En el caso concreto, se trata de una contratación de entrega de suministros en la modalidad de entrega según demanda, con fundamento en el artículo 154 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Este tipo de contratación es de cuantía inestimable, ya que por su particular naturaleza, la administración no garantiza la compra de una suma determinada, sino que precisamente durante la ejecución del contrato y según las necesidades que tenga que satisfacer, adquirirá una cantidad de bienes que de momento es indeterminada. De esta forma, se tiene que en los términos del artículo 92 incisos d y e del mismo RLCA, era procedente la utilización de la licitación pública, por lo que en principio puede interpretarse que resulta de aplicación el artículo 3 inc ...
Fecha publicación: 19/03/2010
Fecha emisión: 16/03/2010
Documento: 02525-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 2 0 8 3 3 de marzo de 2010 DJ-0808-2010 Máster Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N° 935, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Constenla S. A., Licitación Pública N° 2009LN-000006-2101 (ítems 1, 3, 13, 15, 16, 18.1, 20, 21, 22, 24 y 25). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0054-02-2010 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 935 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Constenla S. A, siendo el objeto contractual el suministro de abarrotes varios bajo la modalidad de entrega según demanda. Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a lo siguiente: 1) Debe esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. En razón de que el contrato es bajo la modalidad de entrega según demanda, deberán establecerse los controles internos necesarios para que se cancelen únicamente los bienes efectivamente recibidos. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias para garantizar, ...
Fecha publicación: 05/03/2010
Fecha emisión: 03/03/2010
Documento: 02083-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS