DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12257
13 de diciembre, 2010
DCA-0884
Msc.
Marco Segura Quesada
Director Administrativo Financiero
Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
Estimado señor:
Asunto: Se concede el refrendo al contrato No. 1032, suscrito entre el Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia y la empresa CEFA Comercial S.A., derivado de la licitación pública No.
2010LN-000007-2101, cuyo objeto es la adquisición de fludarabina fosfato 50 mg.-
Damos respuesta a su oficio número HDRCG-SCA-EC-0691-11-2010, mediante el cual solicita el
refrendo al contratos suscrito entre el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa CEFA
Comercial S.A., derivado de la licitación pública No. 2010LN-000007-2101, cuyo objeto es la
adquisición de fludarabina fosfato 50 mg, contratación que se promueve bajo la modalidad de
entrega según demanda (artículo 154 RLCA). Según lo indicado en la oferta, recomendación y
contrato el valor por frasco es de $300.
Realizado el análisis correspondiente, con vista en el expediente administrativo remitido,
específicamente tratándose de los siguientes documentos: a) Decisión inicial (folios 33 y 248), b)
Oferta (Folios 86 y siguientes), c) Cuadro comparativo de ofertas (Folio 154), d) Recomendación
Técnica y sus aclaraciones presentadas de forma posterior (Folios 172 a 174, 197, 205, 207, 211,
268 y 269), e) Informe razonabilidad de precios (Folios 194 a 196); f) acto de adjudicación (Folio
209); g) Documento visible a folio 210 en el cual se indica que en este concurso se han cumplido
las etapas administrativas y requisitos previos del cartel, constando la recomendación técnica y el
análisis de adjudicación; h) Revisión de legalidad (Folio 278); i) Publicación de la adjudicación en
el Diario Oficial La Gaceta (Folio 218 a 219); así como lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
sobre el Refren ...
Fecha publicación: 16/12/2010
Fecha emisión: 13/12/2010
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10179
20 de octubre, 2010
DCA-0323
MSc.
Marco Segura Quesada
Director Administrativo Financiero
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Praxair Costa Rica Sociedad
Anónima, compra de gases medicinales, derivados de la Licitación Pública 2009LN-000002-
2101, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un monto aproximado de
¢441.886.710.
Nos referimos a su oficio HDRCG-SGA-EC-0592-09-2010 del 20 de setiembre del
presente año, recibido el 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual solicita el refrendo al
contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia con Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, compra de gases
medicinales, derivados de la Licitación Pública 2009LN-000002-2101.
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato
anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo
20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de
1994, el Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública,
resolución R-CO-10 de las 9 horas del 27 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 23 del 03 de
febrero de 2009, y la resolución R-DC-27 de las 11 horas del 9 de febrero de 2010, publicada en La
Gaceta 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a
las cuales queda sujeto el refrendo conferido.
I.- Consideraciones de la gestión:
Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los
aspectos siguientes:
i. En el folio 892 del expediente administrativo se indica media ...
Fecha publicación: 22/10/2010
Fecha emisión: 20/10/2010
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09183
24 de setiembre, 2010
DCA-0079
Msc.Marco Segura Quesada
Director Administrativo Financiero
Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para el
“abastecimiento de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados”, contrato que
se deriva de la Licitación Pública 2010LN-000003-2101, bajo la modalidad de entrega según
demanda.
Nos referimos a su oficio N° HDRCG-SCA-EC-0591-09-2010, de fecha 20 de setiembre del
año 2010, mediante el cual solicitan el refrendo al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para el
“abastecimiento de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados”, contrato que se
deriva de la Licitación Pública 2010LN-000003-2101, bajo la modalidad de entrega según
demanda.
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato
anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo
20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre
de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública,
resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23
del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010,
publicada en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes
comentarios y condiciones, a las cuales quedan sujetos los refrendos conferidos.
I.- Consideraciones de la gestión:
Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, l ...
Fecha publicación: 27/09/2010
Fecha emisión: 24/09/2010
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02525
16 de marzo de 2010
DJ-1018-2010
Sr. Marco Segura Quesada
Director Administrativo Financiero
HOSPITAL DOCTOR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Estimado Señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, contrato de compra de aceite vegetal y
margarina en la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Doctor
Rafael Ángel Calderón Guardia y el Concejo Nacional de Producción, por un monto
inestimable.
Se atiende oficio N° HDRACG-SCA-EC-0050-02-2010, recibido en esta Contraloría General el 9
de febrero de 2010, mediante el cual solicitó refrendo del contrato No. 939, correspondiente a la Licitación
Pública número 2009LN-000008-2101.
Al respecto, una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido en
el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que
debido a que la contratación objeto de estudio es entre dos entes de derecho público, no resulta
competente esta Contraloría General para conocer del refrendo al contrato, según los fundamentos que se
exponen a continuación:
En el caso concreto, se trata de una contratación de entrega de suministros en la modalidad de
entrega según demanda, con fundamento en el artículo 154 inciso b del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA). Este tipo de contratación es de cuantía inestimable, ya que por su
particular naturaleza, la administración no garantiza la compra de una suma determinada, sino que
precisamente durante la ejecución del contrato y según las necesidades que tenga que satisfacer, adquirirá
una cantidad de bienes que de momento es indeterminada.
De esta forma, se tiene que en los términos del artículo 92 incisos d y e del mismo RLCA, era
procedente la utilización de la licitación pública, por lo que en principio puede interpretarse que resulta de
aplicación el artículo 3 inc ...
Fecha publicación: 19/03/2010
Fecha emisión: 16/03/2010
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Asunto: SE REFRENDA EL CONTRATO N° 935, SUSCRITO ENTRE EL HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA Y GRUPO CONSTENLA S. A., LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000006-2101 (ÍTEMS 1, 3, 13, 15, 16, 18.1, 20, 21, 22, 24 Y 25).
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 2 0 8 3
3 de marzo de 2010
DJ-0808-2010
Máster
Marco Segura Quesada
Director Administrativo Financiero
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el contrato N° 935, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia y Constenla S. A., Licitación Pública N° 2009LN-000006-2101 (ítems 1, 3, 13,
15, 16, 18.1, 20, 21, 22, 24 y 25).
Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0054-02-2010 mediante el cual remite para su
estudio y eventual aprobación, el contrato N° 935 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia y Constenla S. A, siendo el objeto contractual el suministro de abarrotes varios bajo la
modalidad de entrega según demanda.
Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que
preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a lo siguiente:
1) Debe esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado
cumplimiento del objeto contractual. En razón de que el contrato es bajo la modalidad de entrega
según demanda, deberán establecerse los controles internos necesarios para que se cancelen
únicamente los bienes efectivamente recibidos.
2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y
como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública”.
3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las
obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al
plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias
para garantizar, ...
Fecha publicación: 05/03/2010
Fecha emisión: 03/03/2010
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS